COMITÉ NACIONAL PARA LA DEFENSA
Y CONSERVACIÓN DE LOS CHIMALAPAS
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Matías Romero, Oaxaca, julio 03, 2017
ASUNTO: Caso Priscila “N” (expediente 624/MR/2017)
Dr. Rubén Vasconcelos Méndez
Fiscal General del estado de Oaxaca
Dr. Vasconcelos:
En seguimiento y alcance a la solicitud realizada por nosotras-os, mediante escrito de fecha 03 de abril del presente, en relación al caso de la niña indígena Priscila “N”, originaria de la congregación comunal San Antonio Nuevo Paraíso, Santa María Chimalapa, ratificamos nuestra petición para que la Fiscalía a su cargo, realice las investigaciones necesarias de manera diligente y se sancione con todo el rigor de la ley, al responsable y cómplices de los hechos que posiblemente constituyen los delitos de sustracción de menor, retención ilegal, así como amenazas, abuso y violación.
Para nuestro Comité es indignante la impune violencia de género que se vive en Oaxaca, cuyo caso extremo llega al feminicidio; y en específico, nos preocupa aquella silenciosa violencia que se ejerce sobre las niñas indígenas, quienes, además de encontrarse sujetas a prácticas tradicionales internas absolutamente discriminatorias, que restringen y violan el ejercicio de sus derechos (como mujeres y como niñas) tienen que enfrentar, junto con su familia, obstáculos derivados de la deficiente impartición de justicia: machismo, misoginia, falta de sensibilización, limitada preparación y capacitación del personal policiaco y judicial, así como arraigados prejuicios de género, clase y etnia.
Los hechos narrados por la menor Priscila “N”, y denunciados penalmente por su padre y madre, urgen ser investigados y resueltos diligentemente, porque el contexto, la forma y la situación en que ocurrió su sustracción y desaparición, reflejan la naturalización de la violencia de género por parte de autoridades municipales, policiacas y ministeriales involucradas, lo que es insostenible en un Estado de Derecho.
Cabe señalar que una intervención eficaz, ejemplar y diligente en casos de violencia hacia las mujeres y en particular, hacia niñas y adolescentes indígenas, es trascendental para prevenir y evitar la repetición de conductas violentas; sobre todo cuando éstas ocurren además, en un contexto de un delicado conflicto histórico, como lo es el de Chimalapas.
En este sentido, el indignante clima de violencia feminicida, asociado a la impunidad que ocurre en Oaxaca, donde la desaparición de mujeres es un tipo de violencia no atendida, ha sido contundentemente denunciada por el Colectivo Huaxyacac y el Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C., en su estudio “Violencia contra las mujeres, una herida abierta en Oaxaca - 371 feminicidios ¿Dónde está la justicia? (2004-2011)”[1], retomando como caso emblemático, el de las hermanas Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, indígenas triquis, de 14 y 20 años de edad, secuestradas y desaparecidas el 5 de julio de 2007, el cual ejemplifica las afectaciones vividas por las mujeres y menores indígenas: discriminación, amenazas, violencia, lesiones, privación de la libertad, violaciones ,asesinatos y desapariciones.
Por ello, para nuestro Comité, resulta fundamental que el caso de Priscila “N”, se convierta en un caso paradigmático y ejemplar a nivel de la zona de Los Chimalapas y del Istmo de Tehuantepec, siendo pronta y debidamente atendido por la Fiscalía a su cargo, y que los hechos ocurridos sean exhaustivamente investigados para tipificar adecuadamente la serie de graves delitos cometidos por el hasta hoy impune responsable, quien ha sido claramente identificado y señalado por la niña y por sus padres; delitos que es posible presumir se refieren, a:
(i) Privación ilegal de la libertad(claramente tipificado y descrito como tal, en el artículo 347 Bis B del Código Penal vigente en el estado, cuyo texto aplica perfectamente en el caso de Priscila); y
(ii) Agresión sexual y violación(artículo 246 del citado Código)
Esto implica además, realizar a la brevedad las investigaciones correspondientes en relación al actuar de los servidores públicos involucrados, mismos que -como fue denunciado por nuestro Comité en oficio de fecha 14 de febrero del presente, mismo que también se anexa[2]- adoptando una actitud misógina y discriminatoria, se negaron a brindar en un inicio, la pronta y eficiente atención requerida en el caso, lo que generó se presentara una revictimización.
Finalmente, y sumado a todo lo expuesto, le reiteramos, -de forma respetuosa y escrita- las peticiones fundamentales que hicimos llegar a la Fiscalía a su cargo en nuestro oficio de fecha 03 de abril pasado -mismo que también anexamos[3]- relativas a que la Fiscalía a su cargo, nos informe por escrito, acerca de:
(i) Los avances en la investigación denunciada por los padres de la menor Priscila “N”; en particular, para ubicar, encarcelar y -siguiendo el debido proceso- sancionar con ejemplar rigor al presunto sospechoso, señor Jacinto Vásquez Sánchez y a sus cómplices;
(ii) Lasacciones que al interior de la Procuraduría a su cargo se han llevado a cabo a la fecha, para sancionar la conducta de los funcionarios involucrados en las omisiones y actitudes discriminatorias denunciadas en su momento, por los familiares de la menor;
(iii) La acciones que la Procuraduría a su cargo ha realizado y tenga planeado realizar para lograr la reparación integral del daño, a Priscila, y a su mamá y papá, misma que incluya:
a) Acompañamiento jurídico y apoyo permanente a los familiares de la menor, por parte de la Defensoría de los Derechos Humanos de Oaxaca, durante todo el desarrollo de las investigaciones y hasta el castigo a los culpables;
b) Pago de todos los gastos realizados por la familia durante la gestión pasada, presente y futura de este lamentable caso; y
c) Atención médica y psicológica especializada, a la niña y a su mamá y papá
(iv) Losprotocolos y manuales existentes en la Procuraduría a su cargo, para la debida atención de mujeres y niñas indígenas víctimas de delitos; o en su caso las acciones emprendidas para elaborarlos, actualizarlos o modificarlos.
(v) La atención que se le haya brindado por parte del Departamento de Trabajo Social y la atención médica y psicológica sugerida.
(vi) El perfil del personal que llevo a cabo los estudios y/o peritajes que fueron requeridos por la Autoridad Ministerial encargada de la investigación, considerando que la atención a infantes e indígenas requiere de especialización.
(vii) El nombre de los fiscales que han tenido conocimiento de los hechos, así como el lapso en que estuvieron a cargo de esta investigación.
(viii) El motivo por el cual no se le ha dado respuesta a las peticiones que realizamos con anterioridad, y si las mismas fueron atendidas, así como el seguimiento que se les dio.
A T E N T A M E N T E
A nombre de las organizaciones, ongs, artistas, académicos y ciudadanos-as
integrantes del CNDyCCh
LUIS BUSTAMANTE VALENCIA MIGUEL ANGEL GARCIA A.
Coordinador Nacional Coordinador Regional
Nota.- Para escuchar y recibir toda notificación y respuesta al presente oficio, señalamos el domicilio de la ONG Maderas del Pueblo del Sureste, AC, ubicado en calle 5 de mayo sur # 602, esquina Justo Sierra, colonia Justo Sierra, Matías Romero, Oaxaca; cp 70300; teléfono (972) 6880118 y cels 5520800690 y 9721047935.
Ccp.- Lic. Luis Raúl González Pérez - Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Ccp.- Lic. Arturo Peimbert Calvo - Defensoría de los Derechos del Pueblo de Oaxaca
Ccp.- Lic. Héctor Anuar Mafud Mafud – Secretario General de Gobierno
Ccp.- Mtra. Jhazibe Leticia Valencia de los Santos - Directora del Centro de Justicia para las Mujeres (CEJUM) Oaxaca, Oax.
Ccp.- Lic. María del Rosario Villalobos Rueda. - Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Contra la Mujer por Razón de Género. Oaxaca, Oax.
CCP.- Lic. Jorge Flores Laris - Vicefiscalía Regional del Istmo, Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca
Ccp.- Lic. José Luis Miguel Cruz .- encargado de la Fiscalía en la ciudad de Matías Romero, Oaxaca
Ccp.- Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas (CDMCh, AC); San Cristóbal de las Casas, Chiapas
Ccp.- Autoridades Comunales y municipales de Santa María Chimalapa, Oaxaca
Ccp.- Agente municipal, Secretario auxiliar y Asamblea General de la Congregación Comunal San Antonio Nuevo Paraíso, Santa María Chimalapa, Oaxaca
Ccp.- A los medios de comunicación
[1] Colectivo Huaxyacac (2011). Violencia contra las mujeres. Una herida abierta en Oaxaca 371 feminicidios ¿Dónde está la justicia? 2004-2011. Oaxaca: Colectivo Huaxyacac, Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C., et al. Puede descargarse en pdf, en: http:// observatoriofeminicidiomexico. org.mx/wp-content/uploads/ 2013/09/Informe-Feminicidio- 2011OAXACA.pdf
[2] Ver: Exigen a fiscal de Oaxaca atender “de manera urgente” la desaparición de una niña indígena - REVISTA PROCESO -POR PEDRO MATÍAS , 15 FEBRERO, 2017 http://www.proceso.com.mx/ 474524/exigen-a-fiscal-oaxaca- atender-manera-urgente-la- desaparicion-una-nina-indigena
[3] Ver: Familiares de niña raptada piden justicia - EXIGEN CÁRCEL PARA EL PRESUNTO RESPONSABLE- Familiares denunciaron el caso ante DDHPO. - Roselia Chaca - Mié, 04/05/2017 - 08:09
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