Maderas del Pueblo del Sureste, AC
Aviso importante
OJO:
LA PÁGINA WEB DE MADERAS DEL PUEBLO (www.maderasdelpueblo.org.mx) HABÍA
ESTADO SIENDO HACKEADA DESDE DICIEMBRE 2015, CUANDO SE LE IMPIDIÓ A LOS
ADMINISTRADORES - AS DE LA PAGINA (INTEGRANTES AUTORIZADOS DE MPS) EL ACCESO A
A ELLA PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN Y SUBIR MÁS ESTUDIOS...ROBÁNDOSELE A MPS
EL DOMINIO...., AÚN ASÍ TODAVÍA NUESTRA PÁGINA ABRÍA Y CON TRABAJOS, PERO AUN
SE PODÍAN DESCARGAR DOCUMENTOS..
SIN EMBARGO, YA DESDE PRINCIPIOS DE ABRIL DE ESTE 2018, SE HA
IMPEDIDO TOTALMENTE EL ACCESO A ELLA...
ESO ES UNA CIRCUNSTANCIA TOTALMENTE LESIVA PARA LA ONG, PERO
TAMBIÉN PARA MUCHAS LUCHAS, MOVIMIENTOS, ACTIVISTAS, LÍDERES, QUE RECURRÍAN A
DICHA PÁGINA, PARA DESCARGAR UN SINÚMERO DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS E
INFORMACIONES RELATIVAS A LA HISTORIA SOCIOAMBIENTAL LUCHA DE LOS
CHIMALAPAS Y DE LA SELVA LACANDONA –MONTES AZULES, O A TEMAS ESPECIALIZADOS DE
AGROCOMBUSTIBLES, AGROECOLOGÍA, BIODIVERSIDAD, TRANSGÉNICOS, ETC, MISMOS QUE
ESTABAN TOTALMENTE A DISPOSICIÓN PARA SER DESCARGADOS POR CUALQUIER PERSONA
INTERESADA...
...DE IGUAL FORMA, EL CORREO ELECTRÓNICO VINCULADO DIRECTAMENTE A
NUESTRA PÁGINA (contacto@maderasdelpueblo.org.mx ) ha
sido también bloqueado totalmente
LA HISTORIA DE ESTE HACKEO ES LA SIGUIENTE:
“DESDE
FINES DE 2015, POR DESCUIDO DEL COMPAÑERO CARLOS PABLO QUINTERO, CREADOR Y
ADMINISTRADOR DE NUESTRA PAGINA, www.maderasdelpueblo.org.mx
Y QUIEN DESDE SU EMPRESA, FIXIT, S.A., DE PUEBLA, PUEBLA, NOS BRINDABA APOYO PARA RENTAR-PAGAR ANUALMENTE, SERVIDOR Y DOMINIO, PERDIMOS EL DOMINIO DE NUESTRA PÁGINA, EL CUAL DE ALGUNA MANERA O MECANISMO QUE DESCONOCEMOS (Y SUS CAUSAS, MENOS) FUE ADQUIRIDA POR JESUS NAVARRO SARACIBAR, (RESIDENTE EN OAKLAND, CALIFORNIA) QUIEN -ACABAMOS DE AVERIGUAR- ES UN CONNOTADO "warehousing" , TÉRMINO que “implica A CYBERPIRATAS, QUE SE DEDICAN A.".. registrar una colección de nombres de dominios con la intención de vender los registros a los titulares de las marcas.”...JESUS NAVARRO HA SIDO DEMANDADO VARIAS VECES, EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), POR MARCAS COMO PANASONIC, Y NIKE...(A ESE NIVEL DE FAMA MUNDIAL ESTÁ MADERAS DEL PUEBLO...NOMÁS...Y, LEAN ESTE ARTÍCULO, POR FAVOR
Y QUIEN DESDE SU EMPRESA, FIXIT, S.A., DE PUEBLA, PUEBLA, NOS BRINDABA APOYO PARA RENTAR-PAGAR ANUALMENTE, SERVIDOR Y DOMINIO, PERDIMOS EL DOMINIO DE NUESTRA PÁGINA, EL CUAL DE ALGUNA MANERA O MECANISMO QUE DESCONOCEMOS (Y SUS CAUSAS, MENOS) FUE ADQUIRIDA POR JESUS NAVARRO SARACIBAR, (RESIDENTE EN OAKLAND, CALIFORNIA) QUIEN -ACABAMOS DE AVERIGUAR- ES UN CONNOTADO "warehousing" , TÉRMINO que “implica A CYBERPIRATAS, QUE SE DEDICAN A.".. registrar una colección de nombres de dominios con la intención de vender los registros a los titulares de las marcas.”...JESUS NAVARRO HA SIDO DEMANDADO VARIAS VECES, EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), POR MARCAS COMO PANASONIC, Y NIKE...(A ESE NIVEL DE FAMA MUNDIAL ESTÁ MADERAS DEL PUEBLO...NOMÁS...Y, LEAN ESTE ARTÍCULO, POR FAVOR
Solución de
Controversias entre Marcas y Nombres de Dominio -
Lic. Jaime A. Díaz Limón - Especialista en Propiedad Intelectual
en el ámbito Digital.
El 4 de junio de 2014, la Corporación de Asignación de Nombres y
Números de Internet (icann) liberó el dominio global “.futbol”. Esto significa
que las personas físicas o morales interesadas en adquirir reputación digital
vinculada al mundo del soccer, ahora pueden obtener un nombre de dominio que
contenga su alias, denominación o referencia, más el sufijo “.futbol”.
Derivado del lanzamiento del dominio global, en el marco del
mundial de Brasil y el impacto mediático que existió alrededor de la selección
española, hubo unos cuantos oportunistas que compraron dominios como
Laroja.futbol e Ikercasillas. futbol. La afectación se extendió a otros
jugadores como cristianoronaldo.futbol y lionelmessi.futbol; todos adquiridos
por usuarios ilegítimos.
A pesar de la lista de activos intangibles (marcas) que los
representan en el mercado, tanto en productos deportivos, ropa de moda y
diversos contratos comerciales; la estrategia de estos deportistas no ha
ocupado su atención al complejo mundo de la adquisición de los nombres de
dominio, al final ¿un nombre de dominio puede considerarse un signo distintivo?
A diferencia del avance legislativo internacional, el
derecho positivo mexicano no brinda parámetro alguno que califique
jurídicamente al Nombre de Dominio (dns por sus siglas en inglés, domain name
system) y darle una posición jerárquica respecto de los títulos de exclusividad
que se otorgan en propiedad industrial. Es decir, no contamos con un criterio
que determine el derecho de preferencia del que goza un titular de una marca
sobre la probable compra de un nombre de dominio.
Recordemos que una marca es todo signo visible que distingue
productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado2 ; en
tanto que un dns brinda un derecho de propiedad que se adquiere por una
operación comercial, que no genera exclusividad y que podría considerarse un
signo distintivo de facto. A pesar de esta distinción, existen 2 conductas en
el ciberespacio que –a parecer del autorcomplican la protección jurídica de los
signos distintivos frente a los dns:
• Prior in
tempore, potior in iure.- La
compra de espacios en la red y las distintas operaciones de compraventa y
subasta que se ejecutan, genera una compleja tarea de regulación o concentrado
de directorios registrales de dns que permita la indefectible protección de
derechos marcarios. La consultora española Elizaburu rescata de la práctica
jurídica este principio y lo define como First come, first served. El primero
que llega se queda con el nombre de dominio.
• Cybersquatting/ Ciberocupación.- La ompi lo define como
el “registro abusivo, deliberado y de mala fe de un nombre de dominio en
violación de los derechos de marcas de producto y de servicio.” En el universo
de piratería digital, existen un grupo de cibernautas que ejecutan la
conducta conocida como warehousing, que “implica el registrar una colección de
nombres de dominios con la intención de vender los registros a los titulares de
las marcas.”
Derivado del Proceso de la OMPI relativo a los nombres de
dominio de internet, se determinó que la icann se administraría de ahora
en adelante por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, y se pactó la
Política Uniforme, misma que se ha adecuado para su debida ejecución en cada
país; verbigracia, en México contamos con la Política de solución de
controversias en materia de nombres de dominio para .mx ( ldrp.mx).
Por lo que refiere a la aplicación de la LDRP.Mx –en ausencia de
derecho positivo local- se encuentran casos recientes de éxito, en los cuáles
se resolvió la cesión de los derechos del dns a favor del titular del registro
marcario, tales como: i) tv Transmisiones de Chihuahua, s.a. de c.v. contra
Javier Carrillo Ramírez por el uso de izzipaquetes. com.mx , ii) nike, Inc. & Nike Innovate c.v. contra Jesús
Navarro Saracibar por el uso de nike.mx y, iii) Licensing ip
International s.a.r.l. contra Jesús Navarro Saracibar por el
uso de pornhub. com.mx, redtube.com.mx y youporno. com.mx. En los últimos
escenarios, el experto panelista tuvo por acreditada la mala fe con la
cual se condujo “Jesús Navarro Saracibar/ el Titular”, asimismo, tomó en
consideración los diversos procesos sobre uso ilegítimo y la conducta de
ciberocupación en que ha incurrido el demandado.
A pesar de estos esfuerzos, aún se presentan escenarios sin
respuesta que genera incertidumbre entre los usuarios al momento de usar su
marca en la web, porque las resoluciones emitidas por el experto de la ompi en
la Política Uniforme o la LDRP.Mx (Política Uniforme Local), sólo vincula a los
agentes registradores que son miembros de la icann; los aranceles por la
intervención de expertos de la ompi oscila entre los 3 mil 200 y 5 mil 800
euros, lo que podría complicar el bolsillo de algunos solicitantes. Sin
embargo, el recuperar un dns estratégico para nuestra marca por este medio,
puede presentar ahorros de hasta un 40%, respecto de cualquier negociación
realizada sin el apoyo de la ompi; por último, hoy sólo es permisible llamar a
este proceso de solución de controversias, cuando se considere que el titular
ilegítimo adquirió el dns con mala fe.
El mundo deportivo nos abrió la puerta para esta intervención,
en la cual citamos algunos éxitos como el ocurrido en el Caso d2015-1659, a través
del cual el Club Atlético Madrid recuperó el dominio atleticomadrid.com,
después de su registro ilegítimo en el año 2000. Esta controversia se resolvió
gracias a la aplicación de la udrp ante la ompi. Se sugieren respetar las
siguientes conductas si se pretende comprar un nuevo dns:
• Previo a la contratación de un servicio con una entidad
registradora, se sugiere revisar el listado que publica icann a través del
portal www.icann.org.
• Realizar una búsqueda del dns cuyo registro se pretende, no
sólo como signo distintivo (V.gr. Marcanet), sino implementar una búsqueda
previa a través del registrador o con la herramienta UWhois, consultable en
línea en http://www. uwhois.com. Esto permitirá conocer si un dominio ya fue
registrado, que entidad registradora participó y, en el mejor de los casos: i)
Fecha de registro, ii) Fecha de expiración y, iii) Titular del dns.
• Evitar prácticas de cybersquatting que coloquen a sus signos
distintivos (marca y dns ) en una posición jurídica inestable que podría
considerarse de mala fe e infractora.
• Evitar dns que incluyan en su construcción elementos que se
pudieren considerar gené ricos o, que de forma evidente, impliquen
controversias por contener: i) elementos geográficos, ii) nombres de personas
famosas, iii) acrónimos de organizaciones o empresas notoriamente conocidas.
• En caso de negativa o existencia de mala fe
por la adquisición del dns , acudir a la ompi a ejercer derechos de preferencia
conforme lo dicta la udrp. De ahí la importancia de la contratación de
entidades registradoras certificadas, como se indicó en el inciso anterior. Puede consultar el
proceso íntegro en www.arbiter.wipo.int/domains/
Se puede concluir que existen mecanismos –internacionales- de
solución de conflictos entre marcas y dns, sin embargo, estos no previenen la
lesión ni brindan la reparación que pudieren sufrir los titulares de marcas
frente a usuarios ilegítimos. Parecería que la ompi nos ha otorgado mecanismos
mínimos para emprender el vuelo marcario en el ámbito digital, así como Dédalo
lo hiciere con Ícaro, sin embargo, es probable que nuestras alas (marcas), aún
se pudieren derretir ante el intenso calor de la red...”
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FRENTE A ESTA GRAVE E
INDIGNANTE SITUACIÓN, NUESTRAS PREGUNTAS COMO ONG, MADERAS DEL PUEBLO DEL
SURESTE, AC, SON:
QUÉ INTERÉS ECONÓMICO Y
DE LUCRO, PUDO TENER ESTE CONNOTADO PIRATA HACKEADOR, QUE HA PIRATEADO DOMINIOS
COMO NIKE Y PANASONIC, PARA ARREBATARNOS NUESTRO DOMÍNIO, COMO
ONG???
OBVIAMENTE NINGUNO...LO QUE
NOS HACE PENSAR QUE QUIZÁ “ALGUIEN” LE PAGÓ POR HACERLO...POR QUITAR NUESTRA
PÁGINA DEL CYBER ESPACIO...
ATENTA E INDIGNADAMENTE
EL EQUIPO FUNDADOR Y DE
SOCIAS-OS ACTIVAS-OS DE MPS
PD.- A ALGUIÉN DE USTEDES SE
LES OCURRE, QUÉ PODRÍAMOS HACER PARA RECUPERAR NUESTRO DOMINIO, O PARA
CONSTRUIR UNA NUEVA PÁGINA.????
..SE BUSCAN VOLUNTARIOS-AS,
EXPERTOS-AS EN PAG WEB, , QUE APOYEN NUESTRA CAUSA...
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