Maderas del Pueblo del
Sureste, AC
Aviso importante
OJO: LA PÁGINA WEB DE MADERAS DEL
PUEBLO (www.maderasdelpueblo.org.mx) HABÍA ESTADO SIENDO HACKEADA DESDE DICIEMBRE
2015, CUANDO SE LE IMPIDIÓ A LOS ADMINISTRADORES - AS DE LA PAGINA (INTEGRANTES
AUTORIZADOS DE MPS) ROB´NADOSELES EL DOMINIO...., Y YA DESDE PRINCIPIOS DE ABRIL
DE ESTE 2018, SE HA IMPEDIDO TOTALMENTE EL ACCESO A ELLA...ESO ES UNA
CIRCUNSTANCIA TOTALMENTE LESIVA PARA LA ONG, PERO TAMBIÉN PARA MUCHAS LUCHAS,
MOVIMIENTOS, ACTIVISTAS, LÍDERES, QUE RECURRÍAN A DICHA PÁGINA, PARA DESCARGAR
UN SINÚMERO DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA HISTORIA SOCIOAMBIENTAL LUCHA DE LOS
CHIMALAPAS Y DE LA SELVA LACANDONA –MONTES AZULES, O A TEMAS ESPECIALIZADOS DE
AGROCOMBUSTIBLES, AGROECOLOGÍA, BIODIVERSIDAD, TRANSGÉNICOS, ETC, MISMOS QUE ESTABAN TOTALMENTE A DISPOSICIÓN PARA SER DESCARGADOS POR CUALQUIER PERSONA INTERESADA...
...DE IGUAL
FORMA, EL CORREO ELECTRÓNICO VINCULADO DIRECTAMENTE A NUESTRA PÁGINA (contacto@maderasdelpueblo.org.mx ) ha
sido también bloqueado totalmente
LA HISTORIA DE ESTE HACKEO ES LA
SIGUIENTE:
“DESDE FINES DE 2015, POR DESCUIDO DEL
COMPAÑERO CARLOS PABLO QUINTERO, CREADOR Y ADMINISTRADOR DE NUESTRA
PAGINA www.maderasdelpueblo.org.mx
Y QUIEN DESDE SU EMPRESA, FIXIT, S.A., DE PUEBLA, PUEBLA, NOS BRINDABA APOYO PARA RENTAR-PAGAR ANUALMENTE, SERVIDOR Y DOMINIO, PERDIMOS EL DOMINIO DE NUESTRA PÁGINA, EL CUAL DE ALGUNA MANERA O MECANISMO QUE DESCONOCEMOS (Y SUS CAUSAS, MENOS) FUE ADQUIRIDA POR JESUS NAVARRO SARACIBAR, (RESIDENTE EN OAKLAND, CALIFORNIA) QUIEN -ACABAMOS DE AVERIGUAR- ES UN CONNOTADO "warehousing" , TÉRMINO que “implica A CYBERPIRATAS, QUE SE DEDICAN A.".. registrar una colección de nombres de dominios con la intención de vender los registros a los titulares de las marcas.”...JESUS NAVARRO HA SIDO DEMANDADO VARIAS VECES, EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), POR MARCAS COMO PANASONIC, Y NIKE...(A ESE NIVEL DE FAMA MUNDIAL ESTÁ MADERAS DEL PUEBLO...NOMÁS...Y, LEAN ESTE ARTÍCULO, POR FAVOR
Y QUIEN DESDE SU EMPRESA, FIXIT, S.A., DE PUEBLA, PUEBLA, NOS BRINDABA APOYO PARA RENTAR-PAGAR ANUALMENTE, SERVIDOR Y DOMINIO, PERDIMOS EL DOMINIO DE NUESTRA PÁGINA, EL CUAL DE ALGUNA MANERA O MECANISMO QUE DESCONOCEMOS (Y SUS CAUSAS, MENOS) FUE ADQUIRIDA POR JESUS NAVARRO SARACIBAR, (RESIDENTE EN OAKLAND, CALIFORNIA) QUIEN -ACABAMOS DE AVERIGUAR- ES UN CONNOTADO "warehousing" , TÉRMINO que “implica A CYBERPIRATAS, QUE SE DEDICAN A.".. registrar una colección de nombres de dominios con la intención de vender los registros a los titulares de las marcas.”...JESUS NAVARRO HA SIDO DEMANDADO VARIAS VECES, EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), POR MARCAS COMO PANASONIC, Y NIKE...(A ESE NIVEL DE FAMA MUNDIAL ESTÁ MADERAS DEL PUEBLO...NOMÁS...Y, LEAN ESTE ARTÍCULO, POR FAVOR
Solución de
Controversias entre Marcas y Nombres de Dominio
Lic. Jaime A. Díaz Limón - Especialista
en Propiedad Intelectual en el ámbito Digital.
El 4 de junio de 2014, la
Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (icann) liberó el
dominio global “.futbol”. Esto significa que las personas físicas o morales
interesadas en adquirir reputación digital vinculada al mundo del soccer, ahora
pueden obtener un nombre de dominio que contenga su alias, denominación o
referencia, más el sufijo “.futbol”.
Derivado del lanzamiento del
dominio global, en el marco del mundial de Brasil y el impacto mediático que
existió alrededor de la selección española, hubo unos cuantos oportunistas que
compraron dominios como Laroja.futbol e Ikercasillas. futbol. La afectación se
extendió a otros jugadores como cristianoronaldo.futbol y lionelmessi.futbol;
todos adquiridos por usuarios ilegítimos.
A pesar de la lista de activos
intangibles (marcas) que los representan en el mercado, tanto en productos
deportivos, ropa de moda y diversos contratos comerciales ; la estrategia de
estos deportistas no ha ocupado su atención al complejo mundo de la adquisición
de los nombres de dominio, al final ¿un nombre de dominio puede considerarse un
signo distintivo?
A diferencia del avance
legislativo internacional, el derecho
positivo mexicano no brinda parámetro alguno que califique jurídicamente al
Nombre de Dominio (dns por sus siglas en inglés, domain name system) y darle
una posición jerárquica respecto de los títulos de exclusividad que se otorgan
en propiedad industrial. Es decir, no contamos con un criterio que determine el
derecho de preferencia del que goza un titular de una marca sobre la probable
compra de un nombre de dominio.
Recordemos que una marca es
todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma
especie o clase en el mercado2 ; en tanto que un dns brinda un derecho de
propiedad que se adquiere por una operación comercial, que no genera exclusividad
y que podría considerarse un signo distintivo de facto. A pesar de esta
distinción, existen 2 conductas en el
ciberespacio que –a parecer del autorcomplican la protección jurídica de los
signos distintivos frente a los dns:
• Prior in tempore, potior in iure.- La
compra de espacios en la red y las distintas operaciones de compraventa y
subasta que se ejecutan, genera una compleja tarea de regulación o concentrado
de directorios registrales de dns que permita la indefectible protección de
derechos marcarios. La consultora española Elizaburu rescata de la práctica
jurídica este principio y lo define como First come, first served. El primero
que llega se queda con el nombre de dominio.
• Cybersquatting/ Ciberocupación.- La ompi lo define como el “registro abusivo,
deliberado y de mala fe de un nombre de dominio en violación de los derechos de
marcas de producto y de servicio.” En el universo de piratería digital, existen
un grupo de cibernautas que ejecutan la conducta conocida como warehousing, que
“implica el registrar una colección de nombres de dominios con la intención de
vender los registros a los titulares de las marcas.”
Derivado del Proceso de la OMPI
relativo a los nombres de dominio de internet, se determinó que la icann
se administraría de ahora en adelante por la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual, y se pactó la Política Uniforme, misma que se ha adecuado para su
debida ejecución en cada país; verbigracia, en México contamos con la Política
de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .mx (
ldrp.mx).
Por lo que refiere a la aplicación de la LDRP.Mx –en ausencia de
derecho positivo local- se encuentran casos recientes de éxito, en los cuáles
se resolvió la cesión de los derechos del dns a favor del titular del registro
marcario, tales como: i) tv Transmisiones de Chihuahua, s.a. de c.v. contra
Javier Carrillo Ramírez por el uso de izzipaquetes. com.mx , ii) nike, Inc. & Nike
Innovate c.v. contra Jesús Navarro Saracibar por el uso de nike.mx y,
iii) Licensing ip International s.a.r.l. contra Jesús Navarro Saracibar
por el uso de pornhub. com.mx, redtube.com.mx y youporno. com.mx. En los
últimos escenarios, el experto panelista tuvo por acreditada la mala fe con
la cual se condujo “Jesús Navarro Saracibar/ el Titular”, asimismo, tomó en
consideración los diversos procesos sobre uso ilegítimo y la conducta de
ciberocupación en que ha incurrido el demandado.
A pesar de estos esfuerzos, aún
se presentan escenarios sin respuesta que genera incertidumbre entre los usuarios
al momento de usar su marca en la web, porque las resoluciones emitidas por el
experto de la ompi en la Política Uniforme o la LDRP.Mx (Política Uniforme
Local), sólo vincula a los agentes registradores que son miembros de la icann;
los aranceles por la intervención de expertos de la ompi oscila entre los 3 mil
200 y 5 mil 800 euros, lo que podría complicar el bolsillo de algunos
solicitantes. Sin embargo, el recuperar un dns estratégico para nuestra marca
por este medio, puede presentar ahorros de hasta un 40%, respecto de cualquier
negociación realizada sin el apoyo de la ompi; por último, hoy sólo es
permisible llamar a este proceso de solución de controversias, cuando se
considere que el titular ilegítimo adquirió el dns con mala fe.
El mundo deportivo nos abrió la
puerta para esta intervención, en la cual citamos algunos éxitos como el
ocurrido en el Caso d2015-1659, a través del cual el Club Atlético Madrid
recuperó el dominio atleticomadrid.com, después de su registro ilegítimo en el
año 2000. Esta controversia se resolvió gracias a la aplicación de la udrp ante
la ompi. Se sugieren respetar las siguientes conductas si se pretende comprar
un nuevo dns:
• Previo a la contratación de
un servicio con una entidad registradora, se sugiere revisar el listado que
publica icann a través del portal www.icann.org.
• Realizar una búsqueda del dns
cuyo registro se pretende, no sólo como signo distintivo (V.gr. Marcanet), sino
implementar una búsqueda previa a través del registrador o con la herramienta
UWhois, consultable en línea en http://www. uwhois.com. Esto permitirá conocer
si un dominio ya fue registrado, que entidad registradora participó y, en el
mejor de los casos: i) Fecha de registro, ii) Fecha de expiración y, iii)
Titular del dns.
• Evitar prácticas de
cybersquatting que coloquen a sus signos distintivos (marca y dns ) en una
posición jurídica inestable que podría considerarse de mala fe e infractora.
• Evitar dns que incluyan en su
construcción elementos que se pudieren considerar gené ricos o, que de forma
evidente, impliquen controversias por contener: i) elementos geográficos, ii)
nombres de personas famosas, iii) acrónimos de organizaciones o empresas
notoriamente conocidas.
• En caso de negativa o existencia de mala fe por la adquisición del
dns , acudir a la ompi a ejercer derechos de preferencia conforme lo dicta la
udrp. De ahí la importancia de la contratación de entidades registradoras
certificadas, como se indicó en el inciso anterior. Puede consultar el
proceso íntegro en www.arbiter.wipo.int/domains/
Se puede concluir que existen
mecanismos –internacionales- de solución de conflictos entre marcas y dns, sin
embargo, estos no previenen la lesión ni brindan la reparación que pudieren
sufrir los titulares de marcas frente a usuarios ilegítimos. Parecería que la
ompi nos ha otorgado mecanismos mínimos para emprender el vuelo marcario en el
ámbito digital, así como Dédalo lo hiciere con Ícaro, sin embargo, es probable
que nuestras alas (marcas), aún se pudieren derretir ante el intenso calor de
la red...”
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NUESTRA PREGUNTA COMO ONG,
MADERAS DEL PUEBLO DEL SURESTE, AC, ES:
QUÉ INTERÉS ECONÓMICO Y DE LUCRO, PUDO
TENER ESTE CONNOTADO PIRATA HACKEADOR, QUE HA PIRATEADO DOMINIOS COMO NIKE Y PANASONIC, PARA ARREBATARNOS NUESTRO DOMÍNIO, COMO ONG???
OBVIAMENTE NINGUNO...LO QUE NOS HACE PENSAR
QUE QUIZÁ “ALGUIEN” LE PAGÓ POR HACERLO...POR QUITAR NUESTRA PÁGINA DEL CYBER
ESPACIO...
ATENTA E INDIGNADAMENTE
EL EQUIPO FUNDADOR Y DE SOCIAS-OS
ACTIVAS-OS DE MPS
PD.- A ALGUIÉN DE USTEDES SE
LES OCURRE, QUÉ PODRÍAMOS HACER PARA RECUPERAR NUESTRO DOMINIO, O PARA
CONSTRUIR UNA NUVA PÁGINA.????
..SE BUSCAN VOLUNTARIOS-AS,
EXPERTOS-AS EN PAG WEB, , QUE APOYEN NUESTRA CAUSA...
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